DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 437 encabezamiento y literal "B" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el Abogado ASDRUBAL GIL, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BASEM ALHALABI GHELGHEIM, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Septiembre del 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual no acordó la entrega plena del vehículo clase Camioneta, tipo Sport Wagon, uso Particular, modelo Sport Wagon 2ptas, color Gris, placas del vehículo VAR 92W , marca Ford, serial de carrocería AJU2WP43247, serial de motor WA43247, por haber sido interpuesta la apelación de maner.....