Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva en el presente asunto y en las diferentes actas que reposan en el expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se le da los efectos de la Cosa Juzgada. SEGUNDO: Visto que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que reconocen que quedan algunos pagos pendientes, por cumplirse en las fechas que se han establecido por los conceptos demandados en el asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2024-000097, se ordena el archivo definitivo del presente exped.....