DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el Abogado Arturo Contreras Suárez, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado del encausado ciudadano: GAUDENCIO GARCIA MORA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 02 de Abril de 2009, acordó declarar con lugar la Solicitud de Aprehensión en situación de Flagrancia y decreto en contra del encausado GAUDENCIO GARCIA MORA, medida privativa de libertad, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación de los recurrentes.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
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