: PRIMERO: Se impone de la orden de aprehensión al ciudadano JEFRI MANUEL CHAVERRA, venezolano, cédula de identidad Nº 9.659.084, quien presenta por la DELEGACIÓN MUNICIPAL EL VIGIA, POR LA AVERIGUACION RAPTO CONSENSUAL, DE FECHA 1998, y se ordena su Libertad plena del ciudadano JEFRI MANUEL CHAVERRA, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, con fundamento con el artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto Orden de Aprehensión que recae sobre el procesado, líbrese oficio el Comisario Jefe Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión. TERCERO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas conforme al artículo 159 y 161 del COPP, por cuanto la presente decisión fue expuesta oralmente en Sala en los mismos términos.