En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo PLACAS: GAC44E, SERIAL DE CARROCERÍA: C1T6WSV300892, SERIAL DEL MOTOR: WSV300892, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, AÑO: 1995, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, al ciudadano WILLIAM ARMANDO MANTILLA AGUILAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.553.460, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante el Tribunal cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso.
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