Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA INTERCEPTACIÓN, TRANSCRIPCIÓN DE DATOS Y GRABACIÓN TELEFÓNICA DE UN (01) NUMERO TELEFONICO Y AUTORIZACION DE USO DE CAMARA FOTOGRAFICA, REQUERIDA POR LA CIUDADANA ABOGADO SOELY BENCOMO BECERRA, EN SU CONDICION DE FISCAL PRINCIPAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTE MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 197, 198, 219, 220 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, los artículos 48, 49 numeral 1° y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente y por cuanto no hay más diligencias que practicar se ordena remitir las actuaciones que acompañan la presente solicitud a la fiscalía respectiva