Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JOSE VICENTE ROJAS de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N°, 9.198.229, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 27-10-60, edad 45 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de AMALIO SOTO SALAZAR (F) Y FLOR ROJAS (V), residenciado en Onia Culegria. Sector Caño Frío, casa S/N, más delante de Caño Mota, casa construida en un borde, El Vigía, Estado Mérida, evidenciándose que El penado quien se encuentra privado de su libertad hasta la presente fecha cumpliendo la pena desde la fecha de detención 11-08-06, ha cumplido CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09.....