ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento signada con el número 268 , folio 275 AÑO 1988, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana EYLEEN KARIN MOLINA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.522.469 En consecuencia CORRÍJASE, la partida de nacimiento llevada por ante el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, correspondiente al año 1988, partida Nro. 268, FOLIO 275, para que en lo sucesivo aparezca el nombre correcto y verdadero como; "EYLEEN KARIN " y no "ELYLEEN ", como por error aparece. En consecuencia elimínese la letra "L" antes de la letra "Y". Y así se decide
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