DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANKLIN RODOLFO RAMIREZ VANEGAS, a sus legítimos padres los ciudadanos MARIA AURA VANEGAS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 9.394.907 y FRANCISCO NERIO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 3.372.333, domiciliados en el barrio San Isidro, prolongación 6, calle 6, casa Nro. 3-55, de la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-