DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución del Penado, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado ANDRÉS MIGUEL MENESES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.221.048, residenciado en Campo de Oro, pasaje Dávila, casa 0-109, Mérida, por un lapso de tres (3) años, es decir hasta el día veintiuno (21) de julio del 2009.-
El Tribunal le impone a él penado ANDRÉS MIGUEL MENESES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.221.048, residenciado en Campo de Oro, pasaje Dávila, casa 0-109, Mérida, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deb.....