Visto el oficio N° 190 de fecha 08/07/2006, procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina, suscrito por la Directora Liceth Blanco Agamez, mediante el cual notifica a este Tribunal que el Cómputo de Pena de fecha 02-08-2006, correspondiente al penado Méndez Lizarazo Reinaldo, presenta error involuntario en el tiempo cumplido sin redención el cual seria UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS, y terminara de cumplir la pena el día 12-01-2.012 y no el 11-08-2.012; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ACUERDA: elaborar cómputo actualizado para verificar el cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se observa que el penado MÉNDEZ LIZARAZO REINALDO, fue detenido en fecha 21-12-2004 permaneciendo en las misma condiciones hasta la presente fecha 21-09-2006, es decir por UN (01) AÑO Y N.....