Este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento, DECIDE: CONDENA, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS MORENO VILORIA, a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literales "b" y "d" de la LOPNA, consistentes en la primera en la imposición de reglas de conducta de continuar trabajando por el lapso de dos (02) años, y la segunda consistente en una libertad asistida, bajo la orientación y supervisión de la Psicólogo, adscrita a la Sección Penal de Adolescentes del Estado Miranda, por el lapso de un (01) año. En relación a la declinatoria de competencia, este Tribunal de co.....