CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por la Fiscalía Especial Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 04 años de edad, a solicitud de su progenitora ciudadana JORDANA JAMILET MERCADO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.522.809, domiciliada en Mérida Estado Mérida, contra el ciudadano JOSÉ FERMIN DIAZ LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.014, domiciliado en Mérida Estado Mérida, en consecuencia, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, deberá llamarse y tenerse como OMITIR NOMBRE, en todos los actos de su vida, sean estos privados o públicos, por resultar ser su padre biológico el ciudadano JOSÉ FERMIN DIAZ LOBO, identificado en autos, por lo cual queda legal y formalmente establecido el vínculo paterno-filial.....