como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado MANUEL DE JESÚS SULBARÁN, venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 09-11-1964, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.033.821, divorciado, hijo de José Isidro Sulbarán y Miguelina Paredes, domiciliado en el barrio La Lucha Bolivariana, Calle 2, Casa N° 23, El Vigía, Estado Mérida por el plazo de UN (01) AÑO, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado MANUEL DE JESÚS SULBARÁN, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
3. - No ingerir bebidas alcohólicas.
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiar.....