DECISIÓN:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 2, 21, 26, y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2, 4, 5, 6, 7, 19 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana JOSÉ DAVID LIZARAZO PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.184.659, nacido en fecha 29-11-85, de 21 años de edad, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes, ubicado en san Juan de Lagunillas, el cual será cumplido en el Centro de Pernocta JOSÉ MARÍA OLASSO, y en consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de las normas internas existentes en el Centro de Pernocta José Mar.....