EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la admisión de los hechos realizada por el acusado FRANCISCO GUSTAVO TROCONIS ESTRADA, venezolano, natural del Estado Mérida en 01-04-1976, de 30 años de edad, casado, comerciante de ropa, titular de la cédula de identidad N° V-11.959.211, residenciado en el Edificio el Alba, calle 27 entre avenidas 2 y 3 apartamento 7-04, piso 7, Estado Mérida, teléfono 0274-2522386, hijo de Francisco Alberto Troconis Rivas Y Belkis Alicia Estrada Molina, se procede de inmediato a imponerle la pena en la forma siguiente: el artículo 31 tercer aparte del la nueva ley orgánica CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establece para este delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pena de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio normalmente aplicable de acuerdo con el articulo 37 del Código Penal vigente igual .....