Decisión
Por lo expuesto, este Tribunal Penal en funciones de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la APREHENSION INMEDIATA de los Imputados:
1) JEAN CARLOS ACOSTA ALTUVE, 19.570.822, residenciado en Urbanización El Pinar, Bloque 5, apartamento 01, Maracaibo, estado Zulia, comerciante soltero;
2) ALEJANDRO JOSÉ MORA BALZAN, 16.149.929, soltero, taxista, nacido el 5.11.1982, residenciado en Av. Principal La Pomona, Las Pirámides, torre D, Apartamento 03-05, Maracaibo estado Zulia;
3) JOSÉ ANTONIO ANGARITA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 14.920.986, residenciado en Haticos por arriba, calle 105, casa 106-20 Maracaibo; por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Panal, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese con carácter de urgencia a la Policía del Estado Zulia, Policía del Municipio San Fran.....