Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado: ALBEIRO DE JESUS ARAUJO SALAZAR, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.929.169, NATURAL DE Tucaní Estado Mérida, nacido en fecha 04-07-1990, domiciliado en el Sector las Mesitas, vía Mesa Julia, casa sin número de color amarilla con blanco, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por no configurarse los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con .....