PRIMERA: NO HA LUGAR la apelación interpuesta el 02 de junio de 2005, por el abogado MARIANO ALBORNOZ DÍAZ, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ OMAR PEÑA GUILLÉN, parte demandada, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2005, proferida por la Juez Temporal de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio incoado por la ciudadana TORRES MARÍA NERY COROMOTO, actuando en nombre y representación del niño ANTHONY JOSÉ PEÑA TORRES, contra el padre del mismo, ciudadano JOSÉ OMAR PEÑA GUILLÉN, por cumplimiento de obligación alimentaria, en virtud de la cual ese Tribunal se pronunció en relación al cumplimiento de la Obligación Alimentaria solicitada en fecha 10 de marzo de 2.005, según consta en el capitulo segundo de la sentencia proferida por el Tribunal de la causa.
SEGUNDO: Dada la índole del presente fallo, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial .....