declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JOSÉ DOLORES ARROYO ANGULO, venezolano, mayor de edad, casado, mesonero, cedulado bajo el 12.201.674, domiciliado en la Urbanización Páez, sector II, vereda 50, casa Nro. 4, El vigía Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana JOVINA DEL CARMEN CONTRERAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, cedulada bajo el Nro. 14.384.428, domiciliada en el Barrio Lucha Bolivariana, Zona Industrial, calle 2, casa S/N El Vigía Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 17 de diciembre de 1992, acta 381, año 1992, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.