Por cuanto éste Tribunal recibió oficio suscrito por el Comisario Jefe de la Policía del Estado Mérida, donde ponen a la orden de éste despacho el Penado, Juan De Jesús Solano Avendaño, éste Juzgado de Ejecución, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:
Primero: El ciudadano, Juan De Jesús Solano Avendaño, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme, en fecha 20-07-1998, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal, de esta circunscripción Judicial a cumplir la pena de treinta (30) años de presidio, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de Violación Agravada, Robo Agravado, Violación y Rapto, Homicidio Culposo, Hurto Calificado y Apropiación Indebida Calificada, previstos y sancionados en los artículos 375, 460, 385, 411, 455, 470 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los .....