DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de ALIRIO ANTONIO GUTIERREZ BARRIOS, venezolano, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 12.299.419, residenciado en Pueblo Nuevo, casa sin número de Nueva Bolivia Estado Mérida, JOSE ARISTIDES PARADA CHACON, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.315.646, residenciado en la calle principal, frente a Farmacentro, Nueva Bolivia, Estado Mérida, ARELIS DEL CARMEN LABASTIDAS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 11.220.310, quien no aparece plenamente identificada en la presente causa, ARGENIS LUBIAN CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 12.550.302, residenciado en la Prolongación La Conquista, calle El Establo No. 18560, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano vigente para el moment.....