DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: a) Se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código penal y artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos en contra del adolescente antes identificado. b) Decreta medida cautelar No privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letras "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de los razonamientos antes señalados. Líbrese boleta de excarcelación. c) Se acuerda el procedimiento ordinario remítase las actuaciones dentro del término legal a la fiscalia 12ma del Ministerio Público. SEGUNDO: Ofíciese al fiscal Superior a los fines de que se inicie las investigaciones que considere necesarias, en vista de que se pudiera estar en presencia del artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección del.....