Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado MANUEL ESTEBAN MORELO PINEDA, colombiano, natural de Lorica, Córdoba, Colombia, de 55 años de edad, nacido en fecha 12-01-1951, hijo de Paulina Pineda y Manuel Esteban Morelo Pineda, obrero, 1° grado de educación primaria, residenciado en el Sector El Arenal, Urbanización Don Perucho, calle 5, casa N° 355, Mérida, Estado Mérida la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL de conformidad con lo establecido en los Artículos 478, 479, 482, 501, 505, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. Se observa del cómputo actualizado que el penado MANUEL ESTEBAN MORELO PINEDA, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS SEIS (06) MESES D.....