este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Revocar la Medida de de Protección dictada en fecha 04 de Noviembre del 2.005, conforme a lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 5, 8, 13, 26 y 27 ejusdem y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a tal efecto se acuerda.- PRIMERO: la entrega del niño OMITIR NOMBRES de ocho (8) años de edad, a su madre biológica Ciudadana ALBA ZULAY RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº V-10.749.682, domiciliada en: Calle Bermúdez edificio Tabare, piso 2, apartamento Nº 04, El Llanito La Otra Banda, del Estado Mérida, quien en función del ejercicio de su derechos y deberes de madre, garantizará los derechos de su hijo velando por su seguridad, integridad física, psicoló.....