DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, 21, 24, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 2, 4, 5, 6, 7, 19, 479, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 69 la Ley de Régimen Penitenciario, vigente para la fecha de la comisión de los delitos cometidos por el penado ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, del penado MORENO JAVIER DE JESUS, hasta el día cinco (5) de octubre del año 2008, fecha en la que termina de cumplir la pena, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse activa laboralmente.
2) Mantenerse alejada de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inm.....