IMPONE al ciudadano: SIXTO MANUEL RIVERO, venezolano, de 50 años de edad, natural de Santa Elena Estado Mérida, nacido en fecha 06-08-1956, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.023.285, hijo de Josefa Rivero (F) y de Saturnino Valecillos (V), apodado "EL ENCALAMBRAO", residenciado en el sector Santa Ana B, casa s/n, Estado Mérida, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas: 1. La contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: PRESENTACION PERIODICA ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA; 2. La contendida en el ordinal 9° del mismo artículo: PONDERAR EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Debe además el investigado, comprometerse mediante el Acta Compromiso a que se contrae el artículo 260, eiusdem, a: NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL SIN AUTORIZACION DE ESTE, y CUMPLIR CON LAS PRESENTACIONES QUE LE HAN SIDO IMPUESTAS.