DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Abogado JUAN EFRAÍN CHACÓN VLCANES, en su condición de víctima, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03-02-2006, mediante la cual Decretó el Sobreseimiento de la causa seguida contra ANTONIO RAMÓN MORALES ROJAS, por los delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, DAÑOS MATERIALES y CALUMNIA, en perjuicio de JUAN EFRAIN CHACÓN VOLCANES, por considerar esta Alzada que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CE.....