DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana: LEYDE CARVAJAL ESPINEL, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-21.598.503, domiciliada en el Sector Carretera Negra, calle principal de la Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de la ciudadana: CRUZDELINA ESPINEL ATUESTA, venezolana soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.322.996, domiciliada en el sector carretera negra, calle principal, Municipio Julio.....