DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR LUIS MIGUEL AGUILAR BARONA, Colombiano, natural del Departamento del Cesar Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 14-02-1972, obrero, residenciado en las invasiones la Floresta segunda calle casa s/n el Vigía Estado Mérida., por el delito de VIOLENCIA FISICA que está tipificado y sancionado en el artículo 17, de la derogada Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, en agravio a la ciudadana, MAIDE GRACIELA VARELA PULIDO, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.202.277, natural de El Vigía, nacida en fecha 14-02-1972, soltera, comerciante residenciado en la calle 02 Nº. 16-242 Barrio el Carmen el Vigía Estado Mérida, notifíquese a las partes .....