En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara cumplida la pena corporal impuesta al penado OMAR ANTONIO VILLAMIZAR, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad N° V-23.222.257, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 04-09-1.967, de 39 años de edad, soltero, carpintero, hijo de Silvio Villamizar y de Ana Jesús Angarita, residenciado en Guayabones, vía panamericana, frente a la Peluquería Venus y la Lunchería Irmari, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, sin embargo, por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: "Artículo 16.- Son penas accesorias de la PRISIÓN: 1.- La in.....