DISPOSITIVA.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 100 del Código Penal, declara que al penado: WILLIAN JOSÉ VIELMA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión latonero, titular de la cédula de identidad No. V-13.099.254, domiciliado en la Urbanización Gonzalo Picón, Casa No. 40-55, Pasaje Principal, Mérida, Estado Mérida, no le son aplicables las Formulas Alternas de Cumplimiento de la Pena, debido a que el mismo es efectivamente REINCIDENTE, razón por la cual no procede la aplicación de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y como el mismo se encuentra actualmente en libertad, por haberlo acordado así en su sentencia el respectivo Tribunal de Juicio No. 01, .....