Se ABSUELVE al ciudadano RICARDO ENRIQUE QUINTERO MEZA, venezolano, nacido en fecha 14-08-1983, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.654.545, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, su madre Sonia María Meza Serrada (V) y padre Ricardo Antonio Quintero (V) domiciliado en: Urbanización José Adelmo Gutiérrez, Parte alta, más debajo de la tendida, frente a la bodega de Mercal de Pedro Lobo, casa amarilla, parroquia Matriz Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida Teléfonos: no indicó, ya identificados, por el delito de: 1) ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Julio Rosales Contreras y Hilde Jesús Ramírez Carrero, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 y 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Julio Rosales Contreras, y e delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal .....