declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana DEIVIRÉ FLORINDA ESCANDÓN PALMAR, venezolana, casada, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 15.436.604, domiciliada en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano NEIVIS SEGUNDO SALCEDO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado bajo el Nro. 13.009.009, domiciliado en el sector la Páez, edificio 02, Nro. 13, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, en fecha 25 de diciembre de 1998, acta Nro. 105, año 1998, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.