El tribunal declaro: PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA ACCION, en el juicio incoado por el abogado JONATHAN ADOLFO ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-14.267.987, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.846, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano WISTER ALI PARRA TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.668, domiciliado en la población de Cacúte, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, contra los ciudadanos MARIA PETRALINA RANGEL DE DAVILA y DALIANI COROMOTO CASTILLO RANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-689.042 y V-14.268.996, respectivamente, residenciadas en la población de Cacúte, sector San Emidio, casa S/N, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, por ACCION CONFESORIA POR SERVIDUMBRE DE PASO.
SEGUNDO: Según lo establecido .....