En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ABSUELVE a RUBÉN VALECILLOS DÁVILA, venezolano, de 45 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-9175837, residenciado en Agua Blanca, Sector Puerto Escondido, Finca San Miguel, Estado Mérida, fecha 29-05-1961 por la comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los funcionarios CARMEN ELENA PÉREZ DE RAMÍREZ y RODOLFO ANTONIO RAMÍREZ GARCÍA.