DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSÉ DANIEL PEÑA DUGARTE y YURI MILENI RONDON, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 64. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el hijo, el niño: OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre el referido hijo, la ejercerá la progenitora YURI MILENI RONDON. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, para el referido hijo, el pad.....