Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 10-0776.- suscrita por los ciudadanos: HERNAN DE JESUS RAMIREZ DEVIA y AURORA BASTO SILVA, Venezolano el primero y colombiana la segunda, divorciado el primero y soltera la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-697.101 y E-83.664.493 respectivamente, domiciliado el primero en el sector Agua Azul, Aldea Bodoque, camino Nacional, y la segunda en el sector Agua Azul, pasos arriba de la casa del señor Hernán Ramírez, Aldea Bodoque, camino Nacional, Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de su Hija: (Se omite la identificación en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.A), de seis (06) Años de edad. Por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolesc.....