En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: 1).- La entrega del Vehículo solicitado al ciudadano Abg. EMIRO ANTONIO LEON BARON, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.687, Apoderado judicial del ciudadano JAIME DE JESUS ARANDA MORA,, venezolano, soltero, mayor de edad, Agricultor , titular de la cédula de identidad No 15.694.706, domiciliado en el sector Río Arriba, casa sin numero, Managua del Municipio Arzobispo Chacón, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, razón por lo cual la ciudadana anteriormente identificada, no podrá vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, y también deberá presentarlo obligatoriamente por ante el Tribunal que conozca de.....