Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL A FAVOR DEL CIUDADANO LUIS ALBERTO MORENO RESTREPO, antes identificado, de conformidad con los artículos 318, numeral 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 40, Segundo Aparte y 48, Ordinal 6° ejusdem, ello por haber sido aprobado el acuerdo reparatorio suscrito entre el imputado y la víctima, previa verificación de su total cumplimiento, en la respectiva audiencia oral y pública celebrada en fecha 18-7-2.006, donde no se aperturó el debate, pues el Ministerio Público en lugar de presentar su acusación, solicitó el sobreseimiento de la causa, situación jurídica que produce la extinción de la acción penal, la cual a.....