declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS PADILLA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado bajo el Nro. 9.026.169, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por la ciudadana NURIS BRILLIT MIRANDA BUSTOS, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante universitaria, cedulada bajo el Nro. 21.306.676, domiciliada en e Barrio la Inmaculada, esquina Avenida 13, calle 07, casa Nro. 06-27, El Vigía, Estado Mérida.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 17 de noviembre de 1995, acta Nro. 53, folios Nro. vueltos 076-077, año 1995, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefect.....