DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: RUBEN DARIO MEDINA ARELLANO y ANA YOSNEIDA SUAREZ ARAQUE, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (23-12-1995), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 83. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad del niño OMITIR NOMBRE, la han venido ejerciendo desde el momento de su nacimiento ambos cónyuges, e igualmente acordaron que a los fines del Interés Superior del niño, La Patria Potestad, la seguimos ejerciendo en forma conjunta y dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Pro.....