Este Tribunal de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDA, por el presunto delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Pena vigente, para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de JAIRO ENRIQUE MOLINA, venezolano, de 36 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.193.163, residenciado en el Barrio La Pedregosa, calle principal, casa s/n, cerca del Puente Caño Arenoso, El Vigía, Estado Mérida; Notificase al Fiscal VI del Ministerio Publico, en caso de no ser localizados, en la dirección aportada se ordena se publique la respectiva boleta de notificaciones a las puertas de la sede del Tribunal y agréguese copia de la misma al expediente, de conformidad con lo estab.....