DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JUAN MIGUEL VERA BRICEÑO, venezolano, nacido en Mérida, de 37 años de edad, nacido el 24-06-68 , titular de la Cédula de Identidad N° 10.101.435, domiciliado en: Campo de Oro, pasaje Miranda, casa N° 0-20, en Mérida, por un lapso de tres (3) años, es decir hasta el día veintiocho (28) de julio del año 2009.
El Tribunal le impone al penado JUAN MIGUEL VERA BRICEÑO, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el in.....