DISPOSITIVA.
Con fuerza en los argumentos expresados anteriormente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 500, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado de autos, ciudadano: LUIS JAVIER MENDEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Mérida, en fecha 28-01-1979, de 28 años, de profesión artesano, titular de la cédula de identidad No. V-12.699.829, domiciliado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, Calle Principal, Casa Sin Numero, Mérida, Estado Mérida.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Ofíciese a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y remítase copia certificada de la presente decisión. Así mismo, ofíciese y r.....