Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA en contra del imputado DAVID SAMUEL O´BRIEN CALDERA, venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 11.459.867, de 44 años de edad, nacido en fecha 25-11-1967, casado, de ocupación trabajador de hacienda El Prevadero, manifesta no saber leer y escribir, hijo de SENOVIA GUADALUPE CALDERA (d) y de CLOFET FIGARO O´BRIEN (v), domiciliado en Guachizón, Hacienda El Prevadero, estado Mérida, y/o La Hache, callejón 24 de Diciembre, casa Nº 15, de color verde con blanco, Cabimas, estado Zulia, no posee teléfono, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuici.....