El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YRIS DEL CARMEN PAREDES GONZALEZ y JOSE ALEXANDER ARAUJO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de oficios del hogar y Agricultor, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.458.204 y V-13.632.475, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Bolívar, casa s/n más arriba de la Capilla de San Benito, Sector Pueblo Rosado y el segundo en el Sector Las Mercedes de las Porqueras, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el Aumento de Obligación de Manutención y Bonos a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once años de edad.-