DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de la ciudadana DORIS YOLANDA MONCADA SOSA, venezolana, de 37 años de edad, soltera, educadora, portadora de la cédula de identidad No. V-8.080.878, residenciada en la Urbanización Buenos Aires, al lado del Transporte, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ MOLINA ANA COROMOTO, venezolana, de 36 años de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad No. V-9.028.273, residenciada en Urbanización Bubuquí VI, Calle Principal, Casa No. 03, El Vigía, Estado Mérida