DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JOSÉ DANIEL SANCHEZ y ZULEYMA COROMOTO ARAQUE FERNANDEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado en fecha ocho de mayo de mil novecientos noventa y siete (08-05-1997) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 92, año 1997. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad del niño OMITIR NOMBRE, decidieron los padres de común y amistoso acuerdo que será ejercida por ambos padres, como se ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. SEGUNDO: En cuanto a la Guarda del niño antes mencionado, será ejercida por la madre ciudadana ZULEYMA COROMOTO ARAQUE FERNANDEZ, .....