Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos JUÁN MARÍA CALDERON Y HECTOR PALOMINO CRUZ, titulares de la cédulas de identidad Nros 4.327.885 y -9.195.101, residenciado el primero, en Avenida 13, casa Nro 9-95, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, y el segundo, residenciado en calle 3, con Avenida 3, casa Nro 16-26, Barrio Bolívar, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano GERMAN DE JESÚS GAIRZA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 4.699.675, residenciado en el barrio La Inmaculada, avenida 11, casa Nº 10-12, El Vigía, estado Mérida. Notif.....